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Leyes relevantes para la planificación

Base jurídica

Las ordenanzas sobre zonas interiores, como instrumento de derecho urbanístico, ofrecen a los municipios la posibilidad de definir claramente la delimitación entre zonas interiores y exteriores en las periferias urbanísticas mediante ordenanzas locales. Con esta definición se pueden responder muchas cuestiones fundamentales sobre la edificabilidad de los terrenos.

Los estatutos se basan en el artículo 34 de la Ley de Urbanismo (BauGB). Las posibilidades de construcción dentro de la zona interior establecida se rigen, salvo que se hayan establecido otras disposiciones en el estatuto, por la construcción característica del entorno.

Los estatutos de conservación son estatutos locales basados en el artículo 172 del Código de Construcción (BauGB). El legislador federal distingue entre estatutos para la conservación de las características urbanísticas de la zona (artículo 172, apartado 1, número 1, del BauGB) y para la conservación de la composición de la población residente (artículo 172, apartado 1, número 2, del BauGB).

Las disposiciones de conservación basadas en los fundamentos legales mencionados anteriormente pueden integrarse en un plan urbanístico, tal y como prevé el Código de Construcción. La ciudad de Maguncia solo ha hecho uso de esta posibilidad en los dos planes urbanísticos F 53 y M 92. Todas las demás zonas de conservación que se presentan en esta página web se han establecido en un reglamento separado de conformidad con el artículo 172, apartado 1, de la BauGB.

Los textos de los estatutos de aquellas áreas de conservación para las que existe un estatuto propio pueden consultarse, tal y como se describe en «Ayuda e indicaciones», haciendo clic en el enlace «Mostrar estatuto/reglamento jurídico» en la ventana de datos técnicos del área seleccionada. Las dos áreas de conservación integradas se definen en las «Disposiciones textuales» de los planes urbanísticos correspondientes. Se pueden consultar de la misma manera que los estatutos separados. Los pasajes de texto relativos a cada área de conservación dentro de las «Disposiciones textuales» están especialmente señalados.

Las normas locales de diseño pueden promulgarse como estatutos de diseño sobre la base del artículo 88, apartado 1, del Reglamento de Construcción del Estado Federado (LBauO) o pueden integrarse en un plan urbanístico en relación con el artículo 9, apartado 4, de la BauGB. En esta presentación web, los estatutos de diseño se muestran como estatutos separados basados en el artículo 88, apartado 1, números 1 y 2, de la BauGB.

Además, el artículo 88, apartado 1, número 4, de la LBauO ofrece la posibilidad de promulgar estatutos que permitan distancias menores o mayores que las prescritas en otras circunstancias en zonas de importancia histórica desde el punto de vista arquitectónico o en barrios que merecen ser conservados. Estos estatutos se presentan en la sección «Estatutos de diseño», siempre que se trate de estatutos independientes, pero no cuando están integrados en un plan urbanístico.

Los estatutos sobre zonas de rehabilitación se basan en el artículo 142, apartado 1, de la BauGB. Delimitan una zona (zona de rehabilitación) en la que se va a llevar a cabo una medida de rehabilitación urbanística cuya preparación uniforme y rápida ejecución redunda en interés público. Las medidas de rehabilitación urbanística son medidas mediante las cuales se mejora o se remodela sustancialmente una zona para subsanar deficiencias urbanísticas.

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