Una segunda vivienda es cualquier vivienda que utilice como residencia secundaria además de su vivienda principal. En este caso, es irrelevante si utiliza la vivienda secundaria para sus propias necesidades o para las de su familia.
El impuesto sobre la segunda vivienda asciende al 10 % del alquiler neto anual sin gastos. Se trata de un impuesto anual que se refiere al año natural correspondiente. Se paga en cuotas trimestrales el 15 de febrero, el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada año.
Previa solicitud por escrito, también puede pagar el impuesto sobre la segunda vivienda el 1 de julio en un importe anual. Debe solicitarlo a más tardar el 15 de noviembre para el año siguiente.
En caso de liquidación a posteriori de períodos anteriores, el importe anual debe abonarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.
Para obtener información detallada, consulte la hoja informativa adjunta.
En los siguientes casos, usted estará exento del impuesto sobre segundas residencias:
- Las personas menores de 18 años que tengan una vivienda secundaria con fines de formación escolar o profesional.
- Personas casadas que no vivan separadas de forma permanente de su familia, cuyo domicilio conyugal se encuentre en otro municipio y que residan en una vivienda secundaria en Maguncia principalmente por motivos profesionales.