Con la pensión para asegurados con una antigüedad especial, puede obtener una pensión de jubilación sin recortes antes de alcanzar la edad normal de jubilación.
Si nació antes del 31 de diciembre de 1952, puede solicitar la pensión de jubilación anticipada sin recortes a partir de los 63 años.
Si nació entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1963, la edad de jubilación se elevará gradualmente hasta los 65 años.
Las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1964 pueden percibir la pensión de jubilación anticipada sin recortes a partir de los 65 años.
- Cumple el período mínimo de seguro (período de carencia) de 45 años y
- ha alcanzado la edad requerida para usted.
El período de carencia de 45 años incluye:
- Las cotizaciones obligatorias por un empleo o una actividad autónoma,
- las cotizaciones por miniempleos que se hayan pagado conjuntamente con el empleador. Las cotizaciones por miniempleos que haya pagado únicamente el empleador solo se tendrán en cuenta de forma proporcional,
- las cotizaciones obligatorias y los períodos de consideración por la educación de un hijo hasta que cumpla 10 años,
- Períodos de cuidados no remunerados, servicio militar y civil obligatorio.
- Las cotizaciones obligatorias o los períodos computables por percibir prestaciones sociales (por ejemplo, subsidio por enfermedad). Las prestaciones sociales de la Agencia de Empleo en los dos últimos años antes del inicio de la pensión solo se tienen en cuenta si las ha percibido por insolvencia o cese total de la actividad del empleador.
- Períodos sustitutivos: por ejemplo, meses de persecución política en la RDA.
- Las cotizaciones voluntarias solo se tienen en cuenta si se han realizado cotizaciones obligatorias durante al menos 18 años.
Puede presentar su solicitud en línea, en persona o por escrito.
Solicitud en línea:
- En la página web del Seguro de Pensiones Alemán (DRV), en «Servicios online», encontrará información detallada sobre el procedimiento.
- Si sigue el enlace «Presentar solicitud», se le guiará por los pasos siguientes y podrá seleccionar la solicitud deseada.
- También puede utilizar los servicios online registrándose. De este modo, podrá ver inmediatamente, por ejemplo, los períodos de seguro que ya se han registrado. Además, ahorrará tiempo y no tendrá que volver a introducir los datos que ya conoce.
- Rellene la solicitud completamente en línea y cargue los documentos necesarios.
- Envíe su solicitud en línea.
- Recibirá una confirmación de envío.
- La entidad gestora de pensiones competente revisará su solicitud.
- Recibirá una notificación sobre su solicitud.
Solicitud personal:
- Reúna los documentos necesarios para su solicitud y concierte una cita por teléfono con la DRV.
- En su entrevista personal, su solicitud se registrará electrónicamente y se enviará en línea a la entidad gestora de pensiones competente.
- La entidad gestora de pensiones competente examinará su solicitud.
- Recibirá una notificación sobre su solicitud.
Solicitud por escrito:
- Vaya a la página web de la DRV.
- Descargue el formulario de solicitud correspondiente.
- También puede recoger el formulario personalmente en los centros de información y asesoramiento.
- Rellene el formulario de solicitud, fírmelo y adjunte la documentación necesaria.
-
Envíe toda la documentación
- por correo postal a su entidad gestora de pensiones o
- entréguelos en uno de los centros de asesoramiento locales.
- La entidad gestora de pensiones competente examinará su solicitud.
- Recibirá una notificación sobre su solicitud.
Una persona de su confianza también puede presentar su solicitud de pensión en su nombre. Para ello, envíe un poder notarial a la entidad gestora de pensiones. Mientras el poder notarial sea válido, la entidad gestora de pensiones se dirigirá exclusivamente a la persona que usted haya autorizado.
Si da su consentimiento para la comunicación electrónica, toda la correspondencia podrá realizarse en línea. Para ello, puede utilizar el buzón electrónico de los servicios en línea con registro o De-Mail.
Para presentar la solicitud en el Registro Civil, debe acudir personalmente. Para ello, debe concertar una cita.
La cita tendrá lugar en un plazo de 14 días.
Duración de la cita: entre 60 y 90 minutos aproximadamente.
Artículo 38 del Código Social, Libro VI (SGB VI)
Artículo 16 del Código Social, Libro I (SGB I)
Si es posible, debe presentar la solicitud tres meses antes de la fecha deseada para el inicio de la pensión.
El trámite suele tardar hasta tres meses.