Si se dedica al comercio ambulante, necesitará una autorización de la autoridad competente (tarjeta de comercio ambulante) si, con carácter profesional y sin pedido previo, fuera de su establecimiento comercial o sin disponer de uno,
- ofrecer mercancías a la venta, buscar pedidos o realizar compras, o bien
- ofrezca servicios o busque encargos de los mismos.
Entre ellas se incluyen, en particular, actividades como:
- visitar viviendas o comercios (venta a domicilio) sin cita previa,
- la oferta de mercancías y servicios en la calle o en lugares públicos,
- actividades de entretenimiento como feriantes o al estilo de los feriantes (negocios típicos de las fiestas populares).
El requisito para la concesión de la autorización (tarjeta de comercio ambulante) es la fiabilidad personal del solicitante, en relación con la actividad de comercio ambulante concreta que se haya notificado.
Para el ejercicio de las actividades sujetas a autorización (entre otras, guardias de seguridad, agentes inmobiliarios, promotores inmobiliarios, gestores de obras, asesores de inversiones, mediadores de seguros y asesores de seguros) en el sector del comercio ambulante, se exigen además los requisitos correspondientes a las actividades fijas.
Cualquier ampliación de la actividad comercial o de los productos y servicios ofrecidos está sujeta a una nueva autorización y se anotará en la tarjeta de comercio ambulante existente previa solicitud. La tarjeta de comercio ambulante es válida en todo el territorio federal.
Si tiene empleados, estos necesitarán un duplicado o una copia certificada de su tarjeta de comercio ambulante. La tarjeta de comercio ambulante, o su copia o duplicado, debe llevarse consigo durante el ejercicio de la actividad de comercio ambulante.
Actividades exentas de
la tarjeta
de
comercio ambulante
Para algunas actividades del comercio ambulante no se requiere tarjeta de comercio ambulante. Esto se aplica, por ejemplo, a:
- la venta de alimentos u otros productos de primera necesidad, cuando estos se comercialicen desde puntos de venta no fijos —es decir, móviles— en el mismo lugar a intervalos regulares y breves,
- la venta ambulante de publicaciones impresas (venta ambulante de periódicos)
No obstante, estas actividades están sujetas al resto de disposiciones aplicables al sector ambulante (por ejemplo, la obligación de notificación), salvo que se disponga lo contrario.