Puede reunirse con su hijo alemán, menor de edad y soltero, si procede de un Estado fuera de la UE o del EEE, tiene la patria potestad sobre el menor alemán y tiene la intención de ejercerla.
La custodia comprende tanto el derecho como la obligación de cuidar, educar y supervisar al menor, así como de determinar su lugar de residencia. Se considera menor de edad a quien aún no haya cumplido los 18 años. Se considera soltero a quien no está casado y tampoco lo ha estado nunca; quien vive en una unión civil registrada tampoco se considera soltero.
Si se cumplen estos requisitos, se le concederá el permiso de residencia.
También puede reunirse con su hijo aunque no tenga la patria potestad. El requisito es que ya mantenga una convivencia familiar con su hijo en Alemania. Se considera que existe una convivencia familiar cuando los familiares mantienen un contacto regular entre sí que va más allá de las meras visitas. Si se cumplen los requisitos, la autoridad decide, a su discreción, sobre la concesión del permiso de residencia.
En determinadas circunstancias, la Oficina de Extranjería puede obligarle a participar en un curso de integración. Esto se indicará entonces en su permiso de residencia.
El permiso de residencia es un título de residencia de duración determinada y se concede por un período mínimo de un año.
- Debe disponer de un pasaporte o documento equivalente reconocido y válido y, en caso de que sea necesario para la entrada en el país, de un visado adecuado.
- Su hijo es menor de edad, soltero y tiene la nacionalidad alemana.
- Tiene la patria potestad sobre su hijo y desea ejercerla, o bien, como progenitor que no tiene la patria potestad, ya convive con el menor en Alemania en el marco de una relación familiar.
- No existe ningún motivo de expulsión en su contra.
Su estancia no pone en peligro ni perjudica los intereses de la República Federal de Alemania.
El procedimiento es el siguiente:
- Dependiendo de la oficina de extranjería y del asunto que se trate, es posible que se pueda presentar la solicitud por Internet. Infórmese de si su oficina de extranjería ofrece la posibilidad de solicitar el permiso de residencia por vía electrónica.
- Si la solicitud solo puede presentarse en persona, concierte una cita con la oficina de extranjería. Durante la cita, se recogerá su solicitud y se comprobarán sus documentos justificativos (tráigalos a la cita). Para la expedición de un permiso de residencia electrónico (eAT), se le tomarán las huellas dactilares.
- En caso de presentar la solicitud por vía electrónica, la Oficina de Extranjería se pondrá en contacto con usted tras recibir su solicitud en línea para concertar, si fuera necesario, una cita en la Oficina de Extranjería. Durante la cita, se comprobarán sus documentos justificativos (tráigalos a la cita) y se le tomarán las huellas dactilares para la expedición del eAT.
- Si se acepta su solicitud, la Oficina de Extranjería tramitará la expedición del eAT.
- Al cabo de unas seis u ocho semanas, podrá recoger el eAT en la Oficina de Extranjería.
Por norma general, el eAT debe recogerse en persona.
Artículo 28, apartado 1, frase 1, número 3, y frase 4, de la Ley de residencia.
Se puede presentar un recurso contra una decisión de la Oficina de Extranjería en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución ante la autoridad indicada en la misma. El recurso puede presentarse por escrito, en formato electrónico y para su registro.
Si la Oficina de Extranjería no acepta la apelación, se puede presentar una demanda ante el tribunal indicado en la notificación de la decisión sobre la apelación.
entre seis y ocho semanas, aproximadamente.
La oficina de extranjería competente para el lugar de residencia del solicitante.