Puede obtener un permiso de residencia para autónomos si desea ejercer una actividad autónoma en Alemania. Las actividades autónomas incluyen las actividades científicas, artísticas, literarias, docentes, educativas u otras actividades profesionales independientes según el artículo 18, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre la renta (por ejemplo, médicos autónomos, notarios, asesores fiscales).
Si es necesario, deberá presentar una licencia profesional. La licencia profesional es una autorización estatal que permite a las personas trabajar en Alemania en una profesión determinada (por ejemplo, profesiones sanitarias, abogados). Si aún no dispone de una licencia profesional, basta con que demuestre que se le ha concedido.
El procedimiento es el siguiente:
- Dependiendo de la oficina de extranjería y del asunto, es posible que se pueda presentar la solicitud por Internet. Averigüe si su oficina de extranjería ofrece la posibilidad de solicitar el permiso de residencia por vía electrónica.
- Si la solicitud solo puede presentarse en persona, concierte una cita con la oficina de extranjería. Durante la cita se aceptará su solicitud y se comprobarán sus documentos acreditativos (tráigalos a la cita). Para la expedición de un permiso de residencia electrónico (tarjeta eAT) se le tomarán las huellas dactilares.
- En caso de que la solicitud se presente por vía electrónica, la oficina de extranjería se pondrá en contacto con usted tras recibir su solicitud en línea para concertar una cita en la oficina de extranjería, si fuera necesario. Durante la cita se comprobarán sus documentos acreditativos (tráigalos a la cita) y se le tomarán las huellas dactilares para la expedición del permiso de residencia electrónico (tarjeta eAT).
- Si se acepta su solicitud, la Oficina de Extranjería tramitará la expedición de la tarjeta eAT.
- Al cabo de unas seis u ocho semanas, podrá recoger la tarjeta eAT en la Oficina de Extranjería.
- La tarjeta eAT debe recogerse personalmente.
Se puede presentar un recurso contra una decisión de la Oficina de Extranjería en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución ante la autoridad indicada en la misma. El recurso puede presentarse por escrito, en formato electrónico y para su registro.
Si la Oficina de Extranjería no acepta la apelación, se puede presentar una demanda ante el tribunal indicado en la notificación de la decisión sobre la apelación.
entre seis y ocho semanas.
La oficina de extranjería competente para el lugar de residencia del solicitante.