Podemos certificar documentos (copias, reproducciones, negativos, documentos electrónicos e impresiones de documentos electrónicos), así como firmas y señales de mano. En primer lugar, hay que distinguir entre la certificación oficial y la certificación pública.
La certificación oficial se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Federado en relación con la Ley de Procedimiento Administrativo Federal (VwVfG) y solo se aplica a aquellos documentos cuyo original haya sido expedido por una autoridad o cuya copia necesite para presentarla ante una autoridad. La condición es que la expedición de copias certificadas de registros y archivos oficiales no esté reservada exclusivamente a otras autoridades. También podemos certificar oficialmente una firma o un gesto con la mano si usted está legalmente obligado a presentar el documento firmado ante una autoridad u otra instancia.
La base jurídica de la certificación pública de firmas es el Código Civil. La certificación pública de una firma solo está permitida en los casos previstos por la ley.
- Certificaciones/firmas oficiales: 5 euros (por cada certificación)
- Certificaciones/firmas públicas: 15 euros (por cada certificación)
- Las certificaciones para asociaciones sin ánimo de lucro son gratuitas.
Los estudiantes, alumnos y aprendices no tienen que pagar ninguna tasa si necesitan el documento para sus estudios o formación. Esta norma se aplica a un máximo de 3 certificaciones.