Se podrá conceder un permiso de residencia para una estancia temporal cuando existan razones humanitarias o personales urgentes, o intereses importantes de la República Federal, que justifiquen la permanencia temporal.
Quien esté sujeto a una obligación de salida ejecutable podrá obtener un permiso de residencia si su salida resulta imposible por motivos jurídicos o de hecho y no cabe esperar que dichos obstáculos desaparezcan en un futuro previsible.
Solo se podrá conceder un permiso de residencia por razones humanitarias, de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Ley de Residencia (AufenthG), si el extranjero se ve impedido de salir del país por causas ajenas a su voluntad. Por regla general, se considera que existe culpa personal cuando alguien facilita datos falsos, miente sobre su identidad o nacionalidad, o no cumple los requisitos razonables para eliminar los obstáculos a la salida del territorio.