Los desplazados y repatriados tardíos, sus cónyuges e hijos, que sean alemanes en el sentido del artículo 116 de la Ley Fundamental, y los naturalizados, cuyo nombre se rija en lo sucesivo por la legislación alemana, pueden, mediante declaración ante el funcionario del Registro Civil, eliminar de su nombre los elementos que no estén previstos en la legislación alemana sobre nombres, por ejemplo, el apellido paterno.
- Pueden adoptar la forma masculina de su apellido si este está sujeto a variaciones lingüísticas según el sexo o el parentesco, por ejemplo, en el caso de la terminación eslava -ova.
- Pueden adoptar una forma alemana de su apellido o nombre; si no existe tal forma, pueden adoptar nuevos nombres.
- El apellido común de los cónyuges solo puede modificarse de forma conjunta en un matrimonio existente.
En el artículo 47 de la EGBGB se enumeran otros ejemplos.
El departamento competente de la Oficina del Registro Civil, Derecho y Orden Público de Maguncia le informará sobre el procedimiento a seguir.
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