Desea intermediar en la celebración de contratos de préstamo inmobiliario al consumo o en la concesión de ayudas financieras correspondientes a título oneroso, o asesorar a terceros sobre dichos contratos. Para ejercer esta actividad como intermediario de préstamos inmobiliarios, necesita la correspondiente autorización comercial.
Tiene derecho a que se le conceda la licencia solicitada, siempre que no existan motivos para denegársela. Para ello, debe ser una persona de confianza, tener una situación financiera ordenada y demostrar su competencia profesional, así como haber contratado un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado.
Además, debe tener su sede principal o su domicilio social en Alemania y querer ejercer su actividad comercial en este país.
Si emplea a personas que participan en la intermediación o el asesoramiento o que ocupan un puesto directivo responsable de esta actividad, estas también deben disponer de un certificado de competencia profesional y ser fiables.
Una vez iniciada su actividad, debe inscribirse en el registro de intermediarios, así como las personas que participan directamente en la intermediación o el asesoramiento o que ocupan un puesto directivo responsable de esta actividad.
El permiso puede estar limitado en cuanto a su contenido y estar sujeto a condiciones adicionales, siempre que sea necesario para la protección del público en general o de los prestatarios, o que usted lo solicite.
El permiso para ejercer la actividad de intermediario de préstamos inmobiliarios puede concederse a personas físicas y jurídicas. El permiso es personal, es decir, usted no puede transferir un permiso a su nombre a otra persona, ni otra persona puede transferirle un permiso a su nombre.
No necesitan autorización las entidades de crédito a las que se haya concedido una autorización con arreglo al artículo 32, apartado 1, de la Ley alemana de crédito (Kreditwesengesetz) y las sucursales de empresas en el sentido del artículo 53b, apartado 1, frase 1, de la Ley alemana de crédito. Tampoco necesitan autorización, en determinadas condiciones (entre otras, un procedimiento de instrucción), los intermediarios de préstamos inmobiliarios a los que la autoridad competente de otro Estado miembro de la UE o del EEE les haya concedido una autorización para la intermediación de préstamos inmobiliarios.