Autorización para conducir vehículos de emergencia para miembros voluntarios de los cuerpos de bomberos voluntarios, los servicios de rescate reconocidos por la legislación regional y los servicios de asistencia técnica, «carné de conducir para bomberos».
Concesión de permisos de conducción para conducir vehículos de emergencia en vías públicas con un peso máximo autorizado de más de 3,5 t y hasta 7,5 t, también con remolques, siempre que el peso máximo autorizado del conjunto no supere las 7,5 t, a miembros de los cuerpos de bomberos voluntarios, los servicios de rescate reconocidos por la legislación regional y los servicios de asistencia técnica según el artículo 2, apartado 10 a de la Ley de tráfico rodado (StVG).
Entre los servicios de rescate y los servicios de asistencia técnica reconocidos por la legislación regional en el sentido de la FbLVO se incluyen las demás organizaciones de asistencia según el artículo 17, apartado 1, de la Ley de protección contra incendios y catástrofes (LBKG), así como las organizaciones sanitarias y otras instituciones según el artículo 5 de la Ley de servicios de rescate (RettDG).
A los miembros voluntarios de los cuerpos de bomberos voluntarios, de los servicios de rescate reconocidos por la legislación regional y de los servicios de asistencia técnica se les puede conceder, previa solicitud, un permiso de conducir de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del FbLVO, si
- pongan a disposición de los servicios de emergencia de su localidad un vehículo de rescate o un vehículo de apoyo
- hayan completado una formación sobre la conducción de vehículos de emergencia de conformidad con el artículo 3
- hayan demostrado su capacidad para conducir con seguridad vehículos de emergencia en un examen práctico de conformidad con el artículo 4
- demuestren que no tienen más de dos puntos en el registro de aptitud para conducir y
- presentan un certificado de buena conducta según el artículo 30, apartado 1, frase 1, de la Ley del Registro Central Federal.
El permiso de conducir solo es válido para el cumplimiento de las tareas de las organizaciones mencionadas en el artículo 1, incluso si estas no actúan en nombre de una autoridad municipal.
El permiso de conducir se concede mediante la entrega de un certificado conforme al modelo del anexo 1. Además del permiso de conducir, los titulares del permiso de conducir deberán llevar consigo el certificado de permiso de conducir durante la conducción y entregarlo a las personas autorizadas para supervisar
el tráfico rodado cuando estas lo soliciten. La capacidad para conducir con seguridad un vehículo de emergencia según el artículo 1, apartado 1, deberá demostrarse en un examen práctico en la vía pública según el anexo 3. Se aplicará el artículo 3, apartado 2, mutatis mutandis. La persona autorizada para realizar el examen no podrá ser la misma que la persona autorizada para impartir la formación.
La realización de la formación y la superación del examen se acreditarán mediante un certificado de formación y examen según el modelo del anexo 4. El certificado de formación y examen se entregará a la autoridad competente según el artículo 6.
El lugar de trabajo es Maguncia.
Las autorizaciones de conducción expedidas hasta el 20 de septiembre de 2012 para conducir vehículos de emergencia con un peso máximo autorizado de entre 3,5 y 4,75 toneladas también autorizan a conducir vehículos de emergencia con remolques, siempre que el peso máximo autorizado del conjunto no supere las 4,75 toneladas, si se cumplen los requisitos del anexo 2, n.º 2.1.4 y esto se documente en el permiso de conducción.