En las zonas con mala calidad del aire existen planes de control de la contaminación atmosférica. Estos planes incluyen medidas para mejorar la calidad del aire. Las zonas medioambientales son una de las medidas que pueden formar parte de dichos planes de control de la contaminación atmosférica. Las zonas medioambientales reducen los niveles de partículas en suspensión y de dióxido de nitrógeno. Los vehículos con altas emisiones contaminantes no pueden circular por las zonas medioambientales.
Si desea circular con su vehículo por una de estas zonas medioambientales, deberá adquirir una pegatina de partículas finas o una pegatina medioambiental. La pegatina está disponible en tres colores diferentes, cada uno de los cuales se corresponde con un grupo de emisiones. La clasificación de su vehículo en uno de estos grupos de emisiones se basa en los códigos de emisión. Estos se encuentran en la documentación del vehículo.
Nota:
Las zonas de bajas emisiones están señalizadas con una señal de tráfico específica. En la señal complementaria se indican los colores de las pegatinas con las que los vehículos pueden circular libremente por esa zona concreta.
En Maguncia, la zona medioambiental se introdujo el 1 de febrero de 2013. De acuerdo con la señalización, solo los vehículos con una pegatina verde para partículas finas pueden entrar en la zona medioambiental.
El 1 de octubre de 2025 se suprimirá la zona medioambiental en Maguncia y ya no será necesaria la pegatina de partículas finas.
Los siguientes vehículos pueden circular por la zona medioambiental sin distintivo verde para partículas finas:
- máquinas y aparatos móviles
- máquinas de trabajo
- tractores agrícolas y forestales
- vehículos de motor de dos y tres ruedas
- ambulancias, vehículos médicos con la correspondiente identificación «Arzt Notfalleinsatz» (médico de urgencias) (de conformidad con el artículo 52, apartado 6, del Reglamento de matriculación de vehículos)
- Vehículos de motor con los que viajan o son transportadas personas con movilidad reducida, indefensas o ciegas, y que lo acreditan mediante las siglas «aG», «H» o «Bl» inscritas en su tarjeta de discapacidad grave, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, números 1 a 3, del Reglamento sobre tarjetas de discapacidad grave
- Vehículos para los que se pueden hacer valer derechos especiales según el artículo 35 del Reglamento de Tráfico (por ejemplo, policía, bomberos).
- Vehículos de tropas no alemanas de Estados no signatarios del Tratado del Atlántico Norte que se encuentren en Alemania en el marco de la cooperación militar, siempre que se utilicen para desplazamientos por motivos militares urgentes.
- Vehículos civiles utilizados por encargo del ejército alemán, siempre que se trate de desplazamientos inaplazables para el cumplimiento de tareas soberanas del ejército alemán.
- Coches antiguos (de conformidad con el artículo 2, apartado 22, del Reglamento de matriculación de vehículos) que lleven una matrícula H o 07, así como vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE/EEE o en Turquía, siempre que cumplan requisitos equivalentes.
Solicitud:
- En persona
- por representación
Entrevista: