El ejercicio del derecho de tanteo significa que, en la compra de un terreno situado en su término municipal, el municipio tiene derecho, bajo determinadas condiciones, a que él mismo o un tercero se subrogue en el contrato de compraventa y se convierta posteriormente en propietario del terreno. El derecho de tanteo solo podrá ejercerse cuando lo justifique el interés general.
El ejercicio del derecho de tanteo puede quedar excluido en determinadas circunstancias o ser evitado por el adquirente.
Se va a realizar una compra de un terreno.
La compra debe notificarse inmediatamente al municipio. Sin dicha notificación, no comenzará a correr el plazo de tres meses que se concede al municipio para ejercer el derecho de tanteo.
Si el municipio hace uso del derecho de tanteo que le corresponde y no existe ningún motivo de exclusión o este no se evita, el municipio subrogará al comprador en el contrato de compraventa; si ejerce el derecho a favor de un tercero, este subrogará en el contrato de compraventa.
El municipio o el tercero beneficiario deberán entonces pagar al vendedor un precio de compra que, por regla general, corresponderá al precio de compra acordado. En determinadas circunstancias, también podrá pagarse un importe inferior, por ejemplo, si el precio de compra acordado supera de forma claramente apreciable el valor de mercado en el momento de la compra.
El vendedor o el comprador informará al municipio sobre el contenido del contrato de compraventa.
Si no existe derecho de tanteo o si el municipio no lo ejerce, este deberá expedir un certificado al respecto a petición de una de las partes (la denominada resolución o certificado negativo).
Por el contrario, si el municipio ejerce el derecho de tanteo, se formaliza un nuevo contrato de compraventa independiente entre el vendedor y el municipio. Para ello se aplican, en principio, las mismas condiciones (también en lo que respecta al precio de compra) que el vendedor había acordado con el comprador original. No obstante, el precio de compra puede estar limitado si el precio acordado supera de manera evidente el valor de mercado. En este caso, el vendedor puede rescindir el contrato.
El ejercicio del derecho de tanteo se dirige al vendedor; la decisión debe comunicarse al comprador.
El municipio goza de derechos de tanteo por ley (derechos de tanteo generales) y de derechos de tanteo establecidos en los estatutos (derechos de tanteo especiales). Ambos tipos coexisten en pie de igualdad.
Los derechos de tanteo legales sirven como instrumentos de urbanismo para garantizar la planificación urbanística.
El derecho de tanteo solo puede ejercerse frente al vendedor en el plazo de tres meses a partir de la notificación del contrato de compraventa.
No existe una plazo de tramitación establecido directamente. Sin embargo, del plazo para el ejercicio del derecho de tanteo (véase más abajo) se desprende que el municipio debe actuar sin demora.
Las administraciones de las mancomunidades son las encargadas de ello; en el caso de los municipios no mancomunados, las grandes ciudades pertenecientes a un distrito y las ciudades independientes, las administraciones municipales o municipales.