Si es ciudadano o ciudadana de la Unión, en las elecciones a la alcaldía se le inscribirá en el censo electoral de su municipio en las mismas condiciones que a los ciudadanos alemanes.
La administración de su municipio o ciudad elabora, antes de cada elección, un censo electoral para cada distrito electoral. En él figuran las personas con derecho a voto, con su apellido, nombre, fecha de nacimiento y domicilio.
El censo electoral garantiza que solo las personas con derecho a voto participen en las elecciones y que cada persona emita su voto una sola vez.
Se le inscribirá en el censo electoral si tiene derecho a voto y no está inhabilitado para ejercerlo.
Tienen derecho a votar en las elecciones municipales todos los alemanes, tal y como se define en la Ley Fundamental, y todos los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la votación,
- hayan cumplido los 18 años,
- tengan su domicilio en el municipio desde hace al menos tres meses —o, en caso de tener varios domicilios, su domicilio principal— y
- no estén inhabilitados para ejercer el derecho de voto.
Inscripción de oficio:
Se inscribirán en el censo electoral todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión con derecho a voto que, 42 días antes de las elecciones, estén empadronados en el municipio en una vivienda o, en caso de tener varias, en la vivienda principal.
Inscripción previa solicitud:
Puede ser necesario presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral debido a cambios en la situación de empadronamiento antes de las elecciones. Esto puede ocurrir si, como ciudadanos de la Unión con derecho a voto que ya figuran en un censo electoral, cambian de domicilio y se dan de alta en la oficina de empadronamiento de su nuevo lugar de residencia. Si tiene derecho a voto en el municipio de su nuevo lugar de residencia, puede presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral de dicho municipio. Al registrarse en la oficina de empadronamiento, se le informará de la necesidad de presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral.
Además, los ciudadanos de la Unión con derecho a voto que estén exentos de la obligación de empadronarse y, por lo tanto, no sean inscritos de oficio en el censo electoral, pueden solicitar su inscripción en la administración municipal o local hasta las 12.00 horas del 37.º día antes de las elecciones. El responsable electoral competente le instará, a más tardar 62 días antes de las elecciones, mediante un anuncio público, a que solicite su inscripción en el censo electoral.
Hay que distinguir entre dos plazos:
Si debe presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral debido a un trámite relacionado con el registro de empadronamiento, deberá presentarla por escrito a más tardar el 21.º día antes de las elecciones.
Como ciudadanos de la Unión con derecho a voto, deben solicitar su inscripción antes de las 12:00 horas del 37.º día antes de las elecciones.