Como ciudadano o ciudadana de la Unión, se le inscribirá en el censo electoral de su municipio para las elecciones municipales en las mismas condiciones que a los ciudadanos alemanes.
Antes de cada elección, el Ayuntamiento de su municipio o ciudad elabora un censo electoral para cada distrito electoral. En él figuran las personas con derecho a voto, con su apellido, nombre, fecha de nacimiento y domicilio.
El censo electoral garantiza que la votación se desarrolle correctamente. Asegura que solo voten las personas con derecho a voto y que cada persona emita su voto una sola vez.
Se inscribirá en el censo electoral a toda persona con derecho a voto que no esté inhabilitada para ejercerlo.
Tienen derecho a voto en las elecciones municipales todos los alemanes, según lo establecido en la Ley Fundamental, y todos los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que, el día de la votación,
- hayan cumplido los 18 años de edad,
- tengan su domicilio en el municipio desde hace al menos tres meses —o, en caso de tener varios domicilios, su domicilio principal— y
- no estén inhabilitados para ejercer el derecho de voto.
Inscripción de oficio:
Se inscribirán en el censo electoral todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión con derecho a voto que, 42 días antes de las elecciones, estén empadronados en el municipio en una vivienda o, en caso de tener varias, en la vivienda principal.
Inscripción previa solicitud:
Puede ser necesario presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral debido a cambios en la situación de empadronamiento antes de las elecciones. Esto puede ocurrir si, como ciudadano o ciudadana de la Unión con derecho a voto que ya figura en un censo electoral, cambia de domicilio y se da de alta en la oficina de empadronamiento de su nuevo lugar de residencia. Si tiene derecho a voto en el municipio de su nuevo lugar de residencia, puede presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral de ese nuevo municipio. Al registrarse en la oficina de empadronamiento, se le informará de la necesidad de presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral.
Además, como ciudadanos de la Unión con derecho a voto que estén exentos de la obligación de empadronarse y, por lo tanto, no sean inscritos de oficio en el censo electoral, pueden solicitar su inscripción en la administración municipal o local hasta las 12:00 horas del 37.º día antes de las elecciones. El presidente de la mesa electoral competente le instará, a más tardar 62 días antes de las elecciones, mediante un anuncio público, a que solicite su inscripción en el censo electoral.
Si la administración municipal o local rechaza su solicitud de inscripción en el censo electoral, se le informará de ello sin demora. Puede presentar un recurso contra esta decisión. La autoridad competente le informará de esta posibilidad.
Hay que distinguir entre dos plazos:
Si debe presentar una solicitud de inscripción en el censo electoral debido a un trámite relacionado con el registro de residencia, deberá presentarla por escrito a más tardar el día 21 antes de las elecciones.
Los ciudadanos de la Unión con derecho a voto deben solicitar su inscripción antes de las 12:00 horas del 37.º día antes de las elecciones.
La competencia recae en la administración municipal o local.