Todo extranjero debe estar en posesión de un pasaporte o documento sustitutivo del pasaporte reconocido y válido. Por lo tanto, si no dispone de un pasaporte o documento sustitutivo del pasaporte, deberá solicitar la expedición de dicho documento en la representación diplomática de su país de origen.
El documento de viaje para extranjeros es un documento alemán equivalente al pasaporte que puede expedirse de forma alternativa en casos excepcionales.
Puede solicitar un documento de viaje para extranjeros si procede de un país no perteneciente a la UE, no dispone de pasaporte ni de documento sustitutivo de su país de origen y tampoco puede obtener dicho documento de forma razonable.
Por regla general, se considera razonable
- solicitar la renovación o prórroga de un pasaporte o documento sustitutivo en su país de origen con la debida antelación antes de que caduque su validez, colaborar en el procedimiento administrativo y
- abonar las tasas establecidas al efecto en el país de origen.
No se consideraría razonable, por ejemplo, si goza de asilo en Alemania como persona perseguida políticamente y, por lo tanto, no puede acudir a la embajada de su país de origen. Los elevados costes que supone la obtención del pasaporte en el país de origen no hacen que dicha obtención sea, en principio, irrazonable.
Al solicitar un documento de viaje para extranjeros, debe poder aportar, en la medida de lo posible, pruebas de los esfuerzos realizados hasta el momento para obtener el pasaporte.
En caso de carencia de pasaporte de carácter meramente temporal, solo se contemplará la expedición de un documento de viaje para extranjeros si existen razones imperiosas que lo justifiquen.
Además de que la obtención del pasaporte resulte irrazonable, otro requisito es que
- su estancia en Alemania sea legal, es decir, que ya sea titular de un permiso de residencia (permiso de residencia, permiso de establecimiento, permiso de residencia de larga duración-CE) o que vaya a obtenerlo junto con el documento de viaje.
- Se le vaya a permitir la salida definitiva del territorio federal.
-
se encuentre en proceso de asilo y
- exista un interés público urgente en la expedición del documento de viaje, o
- existan razones imperiosas que exijan la expedición del documento de viaje, o
- la denegación del documento de viaje supondría una dificultad injustificada
y no se ponga en peligro la tramitación del procedimiento de asilo.
La Oficina de Extranjería puede disponer que el documento de viaje solo sea válido para determinados países o continentes.
Si el país de origen deniega la expedición de un pasaporte o de un documento sustitutivo del pasaporte por motivos que también están contemplados en la legislación alemana en materia de pasaportes, no podrá expedirse ningún documento de viaje.