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Estatutos de ecologización y diseño (explicación)

Estatutos sobre la ecologización y el diseño de propiedades urbanizadas en la ciudad de Maguncia (estatutos de ecologización y diseño) de 25 de junio de 2022.

La normativa entró en vigor el 1 de octubre de 2022 y regula la vegetación y el diseño de los solares urbanizados y las construcciones en el término municipal de Maguncia. En esa misma fecha quedó derogada la normativa vigente hasta entonces sobre zonas verdes en el término municipal de Maguncia.
El objetivo es configurar el paisaje urbano teniendo en cuenta el cambio climático y la preservación de unas condiciones de vida saludables. 

Explicación de los estatutos

El refuerzo de la infraestructura verde es también un tema fundamental en Maguncia, ya que

  • crea hábitats para animales y plantas, favorece la interconexión de biotopos y refuerza la biodiversidad.
  • Favorece la retención de partículas en suspensión y de dióxido de carbono, y produce oxígeno.
  • Contribuye a la protección del clima y contrarresta el cambio climático. Al proporcionar sombra a las superficies impermeabilizadas, se evitan temperaturas superficiales extremas, y la evaporación de la superficie vegetal reduce activamente la temperatura del aire ambiente. Se mitigan los fenómenos climáticos extremos relacionados con el calor y los picos de escorrentía tras lluvias intensas.
  • Contribuye a la mejora del entorno laboral y residencial. Las estructuras verdes influyen positivamente en el paisaje urbano y en el diseño arquitectónico, y caracterizan las estructuras urbanas. Las superficies funcionales impermeabilizadas y los aparcamientos se amenizan visualmente mediante la plantación de árboles y se estructuran mediante elementos verdes.

El Ayuntamiento de Maguncia, mediante la resolución sobre la «emergencia climática» del 25 de septiembre de 2019, encargó a la Administración la actualización de la normativa sobre zonas verdes. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, frase 2, y apartado 5 de la Ley de Municipios (GemO) de Renania-Palatinado, así como del artículo 88, apartado 1, números 3 y 7, del Reglamento de Urbanismo (LBauO) de Renania-Palatinado, la ciudad de Maguncia está facultada para aprobar un reglamento sobre la vegetación y el diseño de los solares edificados.

El reglamento se aplica en todo el término municipal a las superficies no edificadas de los solares urbanizados, incluidas las superficies libres situadas bajo los edificios de dichos solares (como, por ejemplo, los aparcamientos subterráneos, entre otros), así como al diseño exterior de las instalaciones constructivas. El reglamento se aplicará a los proyectos para los que se presente una solicitud de licencia de obras, así como a los proyectos exentos de autorización con arreglo al LBauO y a los proyectos sometidos al procedimiento de exención previsto en el artículo 67 del LBauO.

En el reglamento se establecen requisitos relativos al diseño y la vegetación de los solares edificados, los jardines delanteros, las plazas de aparcamiento, los espacios de estacionamiento, los tejados planos, las paredes exteriores y los almacenes de uso comercial. Asimismo, se determinan la calidad y el momento de la plantación, así como la obligación de realizar una plantación de sustitución cuando sea necesario.

De conformidad con el reglamento, todas las superficies no ocupadas por edificios en superficie, así como los espacios libres de los terrenos edificados que se encuentran bajo plantas subterráneas, deben ajardinarse por completo, siempre que no sean necesarios para un uso autorizado. Los accesos, las vías de entrada, los caminos, las zonas destinadas al cuerpo de bomberos y las plazas de aparcamiento deben limitarse a lo estrictamente necesario desde el punto de vista funcional.

Techos planos y paredes exteriores

Los tejados planos y las paredes exteriores deben cubrirse de vegetación. Tanto en la vegetación de los tejados planos como en la de las paredes exteriores se aplica, además, un «sistema modular» para ofrecer alternativas y permitir soluciones personalizadas. Existe la opción, como alternativa a la vegetación de los tejados planos y las paredes exteriores, de plantar arbustos adicionales en el terreno de la construcción. En el caso de la vegetación en tejados, además de la vegetación extensiva exigida, también es posible una vegetación intensiva en una proporción de 2:1. Estas alternativas garantizan la presencia de zonas verdes en los solares edificados y, al mismo tiempo, permiten una mayor flexibilidad y soluciones personalizadas. Las variadas estructuras verdes que se crean de este modo —techos ajardinados, fachadas ajardinadas, arbustos— son, además, elementos de diseño urbano que estructuran, airean y resaltan los espacios resultantes. Es posible combinarlas con instalaciones solares, en particular con sistemas fotovoltaicos.

BGS
Vegetación en paredes exteriores
BGS
Vegetación en tejados planos

Árboles y arbustos

BGS
Plantación de árboles

La normativa sobre ajardinamiento y diseño regula también la plantación de árboles y arbustos. A partir de un mínimo de dos plazas de aparcamiento por cada cuatro plazas en superficie iniciadas, se debe plantar al menos un árbol.

Por cada 200 m² iniciados de la superficie del solar no ocupada por edificios en superficie, es obligatorio plantar un árbol. Además, el 15 % del solar debe plantarse con arbustos, siempre que dicha plantación no impida un uso que, por lo demás, estaría permitido. Las plazas de aparcamiento cubiertas para vehículos y bicicletas, así como otros espacios de almacenamiento o instalación (en particular, contenedores de residuos y de reciclaje), deben estar ajardinados. Los almacenes comerciales deben estar protegidos de las parcelas colindantes con otro uso mediante arbustos. Tanto en el caso de los arbustos como en el de los árboles, se tendrán en cuenta los árboles y arbustos ya existentes y los que deban plantarse en virtud de otras obligaciones (por ejemplo, disposiciones de los planes de ordenación urbanística).

Por motivos climáticos y de diseño, también se excluyen algunos usos y materiales en todo el término municipal. Así, se establece claramente que los jardines delanteros no pueden utilizarse como superficie de trabajo o de almacenamiento, y que los rellenos de grava, balasto y materiales similares, las losas para césped y el césped sobre balasto, así como las cubiertas extensas con tela no tejida, láminas, tejidos textiles y similares, no se consideran zonas ajardinadas. Por lo tanto, ya no es posible crear los denominados «jardines de grava».

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