Solicitud de licencia urbanística, exención del procedimiento de licencia urbanística
¿Qué debo tener en cuenta si quiero construir dentro del ámbito de aplicación de un plan urbanístico calificado?
¿Qué necesito saber?
Descripción del servicio
La construcción, la modificación, el cambio de uso y la demolición de instalaciones arquitectónicas (por ejemplo, edificios) requieren una licencia de obras. No obstante, esto solo se aplica en la medida en que no se disponga lo contrario en el Reglamento de Urbanismo del Estado federado de Renania-Palatinado, como en el caso de los proyectos exentos de licencia de obras, los procedimientos de exención y los proyectos no sujetos a la supervisión de obras.
En el procedimiento de exención, el municipio decide si un proyecto de construcción que normalmente requeriría una licencia de obras puede llevarse a cabo sin ella debido a su ubicación en un plan de ordenación urbanística, o si debe iniciarse un procedimiento de concesión de licencia de obras.
Necesidades
El procedimiento de exención se aplica a los siguientes proyectos:
-
Proyectos según el artículo 66, apartado 1, frase 1, números 1 y 10
del Reglamento de Construcción de Baja Sajonia (LBauO), es decir, en el caso de
- edificios residenciales de las clases 1 a 3, demás edificios de las clases 1 y 2, con excepción de los edificios en el sentido del artículo 50 (construcciones especiales), incluidos en cada caso sus edificios anexos e instalaciones auxiliares, y
- instalaciones independientes de los edificios destinadas al aprovechamiento de la energía solar, - siempre que se ajusten a las disposiciones del plan urbanístico,
- si se garantiza la urbanización,
- si el municipio no declara que debe llevarse a cabo un procedimiento de autorización,
- si no existe la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental o un examen preliminar del proyecto con arreglo a la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, y
- el proyecto, por su naturaleza, tamaño y ubicación cerca o dentro de una instalación clasificada como de riesgo grave, no entre en el ámbito de aplicación de la denominada Directiva Seveso III.
El procedimiento de exención se aplica, teniendo en cuenta los apartados 3 a 6, también
- en zonas interiores no urbanizadas, de conformidad con el artículo 34 de la BauGB, para la modificación y el cambio de uso de áticos con fines residenciales, incluida la construcción de buhardillas en edificios, así como
- en zonas no urbanizadas para proyectos con arreglo al artículo 35, apartado 1, n.º 8, letra b), de la BauGB, para la construcción y modificación de instalaciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar.
En el caso de proyectos con arreglo al artículo 66, apartado 2, frases 1 y 3, de la LBauO, es decir, en
- edificios residenciales de las clases 4 y 5, con excepción de los rascacielos,
- edificios de las clases 3 a 5 que, además del uso residencial, se utilicen exclusiva o predominantemente para actividades profesionales independientes en el sentido del artículo 13 del Reglamento de Ordenación Urbanística (BauNVO), en la versión publicada el 21 de noviembre de 2017 (BGBl. I, p. 3786), en su versión vigente, con excepción de los rascacielos,
- los edificios de las clases 3 a 5 que se utilicen como oficinas o para fines administrativos, incluidas las viviendas según el artículo 8, apartado 3, número 1, de la BauNVO, con excepción de los rascacielos,
- los edificios que se utilizan exclusivamente como garaje, con una superficie útil de entre 100 m² y 1 000 m² (garajes medianos),
- edificios de una sola planta destinados a talleres y almacenes con una superficie útil no superior a 5 000 m², incluidas las oficinas y las instalaciones sociales necesarias, así como las viviendas según el artículo 8, apartado 3, número 1, del BauNVO, y
- en el caso de instalaciones de antenas, incluidos los mástiles con una altura de hasta 50 m y las instalaciones de suministro necesarias
el procedimiento de exención solo se llevará a cabo a petición del promotor o de la promotora. Se aplicarán igualmente los requisitos 2 a 6 indicados anteriormente.
Procedimiento
La solicitud y la documentación del proyecto de construcción deben presentarse en el ayuntamiento correspondiente.
Base jurídica
- § Artículo 66 de la Ley de Ordenación de la Edificación de Renania-Palatinado (LBauO) (Se abre en una nueva pestaña)
- § Artículo 67 de la Ley de Ordenación de la Edificación de Renania-Palatinado (LBauO) (Se abre en una nueva pestaña)
- Ordenanza estatal sobre documentos de construcción e inspección de edificios (BauuntPrüfVO) (Se abre en una nueva pestaña)
Apelación
La declaración del municipio no constituye un acto administrativo. En caso de litigios relacionados con las órdenes de la autoridad de supervisión de la construcción, se pueden interponer los recursos previstos en el Reglamento de Procedimiento Administrativo (VwGO), es decir, el recurso de oposición y el recurso contencioso-administrativo.
Deadlines
Las obras podrán iniciarse un mes después de la recepción de la documentación de construcción necesaria por parte de la administración municipal; si el municipio comunica por escrito al promotor, antes de que expire dicho plazo, que no se llevará a cabo ningún procedimiento de autorización, el promotor podrá iniciar las obras incluso antes de que expire el plazo de un mes (art. 67, apdo. 2, del Reglamento de Construcción de Baviera).
La ejecución del proyecto, incluida la excavación de la zanja, solo podrá iniciarse una vez que el promotor haya notificado por escrito a la autoridad de supervisión de la construcción el inicio de las obras con al menos una semana de antelación (art. 77, apdo. 1, LBauO).
El derecho a ejecutar el proyecto se extingue si, en el plazo de cuatro años desde que se cumplan los requisitos del artículo 67, apartado 2, frase 1, del LBauO, no se ha iniciado el proyecto o si la ejecución se ha interrumpido durante cuatro años; se aplica, mutatis mutandis, el artículo 74, apartado 1, frase 2, del LBauO.
Duración del proceso
Una vez presentados todos los documentos de construcción, el ayuntamiento dispone de un mes para declarar que se llevará a cabo un procedimiento de concesión de licencia de obras o para renunciar a ello. Transcurrido ese mes, ya no es posible presentar dicha declaración (art. 67, apdo. 2, del Reglamento de Construcción de Baviera).
Cuerpo competente
La administración municipal competente para el terreno edificable; en el caso de los municipios pertenecientes a una mancomunidad, la administración de la mancomunidad.
¿Qué tengo que llevar o presentar?
Los documentos de construcción que deben presentarse se establecen, en particular, en el Reglamento regional sobre documentación de construcción y la revisión técnica de la obra. La solicitud y la documentación de construcción deben estar avaladas por un proyectista que, en el caso de las solicitudes relativas a edificios, esté habilitado para presentar la documentación de construcción.
Antes del inicio de las obras, dependiendo del proyecto de construcción concreto, deberán presentarse ante la autoridad de supervisión de la construcción de nivel inferior otros documentos, por ejemplo, la declaración relativa a los certificados técnicos de construcción, como el certificado de estabilidad.
¿Cuánto cuesta y cómo puedo pagar?
Fees
El importe de las tasas se establece en el Reglamento regional sobre tasas y remuneraciones por actos administrativos y servicios en virtud de la normativa urbanística (Lista especial de tasas) o en el Reglamento regional sobre tasas por actos administrativos de carácter general (Lista general de tasas).
- Ordenanza estatal sobre tasas y retribuciones por actos y servicios oficiales en virtud de la ley de ordenación de la edificación (lista especial de tasas) (Se abre en una nueva pestaña)
- Ordenanza estatal sobre tasas por actos oficiales de carácter general (lista general de tasas) (Se abre en una nueva pestaña)
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