Si se muda a una nueva vivienda, debe registrarse en la oficina de empadronamiento correspondiente a su nuevo lugar de residencia en un plazo de dos semanas tras la mudanza.
Si es menor de 16 años, la persona en cuya vivienda se mude deberá registrarlo.
Si es mayor de 18 años y tiene asignado un cuidador o tutor que puede decidir sobre su residencia, su nuevo domicilio debe ser registrado por el cuidador o tutor.
Los recién nacidos en el país solo deben registrarse si se mudan a una vivienda distinta a la de sus padres o de su madre.
Para registrar su nueva vivienda, debe acudir personalmente a la oficina de empadronamiento que le corresponda o autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre.
Registro de ciudadanos de la UE y extranjeros
Solo puede registrarse en el servicio de atención al ciudadano de la Kaiserstraße (no en las oficinas municipales). Si no le es posible acudir en persona, puede hacerse representar por una persona autorizada.
Si es la primera vez que registra su residencia en Alemania, debe hacerlo personalmente. En este caso, no puede hacerse representar por una persona autorizada.
Si está casado o divorciado, debe adjuntar una traducción certificada del certificado de matrimonio o de la sentencia de divorcio. Los menores de edad deben presentar un documento de identidad y el certificado de nacimiento para registrarse.
Reagrupación familiar de cónyuges o familiares desde el extranjero
Tanto los cónyuges como otros miembros de la familia (incluidos los hijos) deben estar presentes personalmente en el momento de la inscripción.
Menores de 16 años
Si los menores a partir de 16 años se mudan a su propio domicilio, deben registrarse ellos mismos. Esto es posible incluso sin el consentimiento de los padres.
En caso de mudanza en familia, los padres pueden registrar a sus hijos hasta los 18 años.
Si no cumple con su obligación de registrarse, le impondremos una multa
de hasta 2 meses advertencia verbal
de hasta 4 meses 30 €
de hasta 6 meses 55 €
A continuación, si procede, iniciaremos un procedimiento sancionador.
Existen excepciones a la obligación de empadronarse en el caso de
- las personas que ocupan una vivienda durante un periodo no superior a 6 meses.
- Personas que residen habitualmente en el extranjero. El plazo es de 3 meses. Esto no se aplica a los refugiados y solicitantes de asilo.