Con la tasa de uso de la tumba —o, formalmente, la tasa de adquisición de la tumba— se obtiene el derecho a utilizar la tumba durante el plazo correspondiente. No están incluidos en esta tasa ni el entierro ni el servicio funerario propiamente dichos, ni la inscripción del epitafio.
Con este dinero se financian, entre otras cosas, el mantenimiento de los edificios y las infraestructuras de los cementerios, la adquisición del equipo necesario y los gastos de agua, energía y personal.
Si se decide por una tumba bajo un árbol, en césped o comunitaria, el mantenimiento de la tumba o del campo de sepulturas también está cubierto por las tasas. En el caso de los monumentos comunitarios, además, se le proporcionará una placa con el nombre. Solo tendrá que encargar y pagar usted mismo el grabado de la misma.